Cableinflación

Los contratos de adhesión por uno o más años, como los del cable, donde el usuario se compromete a abonar una cuota durante ese plazo, funcionan bien en un marco de estabilidad. Pero con la devaluación, la cuota que antes convenía, hoy es casi impagable. ¿Cómo me bajo del contrato?
Martín definió como “contrato leonino” el que hizo con una empresa de televisión por cable y del que en este momento se siente su presa. Una súper promo para consorcios que sacó el año pasado Cablevisión a $22.60 por mes, convenció a él y otros vecinos del edificio de San Blas y Lope de Vega en el barrio porteño de Villa Luro a contratar el servicio a un precio conveniente. Para llegar a ese precio, tenían que pagar la cuota al menos 14 de las 25 unidades funcionales. Se reunió, entonces, el consorcio, juntaron la cantidad necesaria de vecinos y después de que el administrador pusiera su firma indeleble por dos años, los 14 departamentos tuvieron cable baratito. Todo estuvo verdaderamente bien hasta que el país estuvo verdaderamente mal y los efectos de la devaluación empezaron a socavar la estabilidad económica y la de los contratos. La cuota de marzo inauguró la etapa de los aumentos que se sucederían de ahí en más, pasando a costar $26.40. Ante el primer síntoma, los desestabilizados vecinos corrieron a leer las condiciones del acuerdo con Cablevisión. Pero el texto era claro; no dejaba lugar a dudas sobre un aumento que se condicionaba a la – para el momento en que fue firmado – inimaginable salida de la convertibilidad. En una letra en la que ninguno se había detenido a leer con atención, se decía que nadie podía salir del servicio, aunque el precio se modificara a causa de la inflación y que, por lo tanto, todos quedaban cautivos hasta el final del contrato. Cuando la cuota de junio alcanzó los $36.90, Martín comprendió que el cable ya no era más un entretenimiento sino una pesada carga para su bolsillo y decidió bajarse de la promo que ya no era tan promo. Pero no pudo por un argumento que la compañía de cable esgrimió como una sentencia: por cada uno que diera de baja el servicio, los restantes deberían compensar esa pérdida con más aumentos de la cuota. “Ya corté el celular porque me aumentó y no lo podía pagar”, se resigna este joven contador de 28 años y actual usuario de cable a la fuerza. Con la cuota de la TV paga tuvo la misma sensación: “cuando siento que me tocan el bolsillo unilateralmente, yo reacciono”. Ahora espera la reacción de la empresa de cable a su reclamo para saltar el corralito en el que quedaron atrapados los que firmaron contratos de adhesión en épocas mejores. ¿Puedo bajarme del contrato con una empresa de cable? Sí, siempre y cuando existan razones válidas para resolver el acuerdo. La especialista en contratos, doctora Celia Weingarten, acude para esto a la Teoría de la imprevisión, que en el artículo 1198 del Código Civil, prevé la resolución del contrato en los casos en que la prestación se torne demasiado cara para una de las partes a causa de acontecimientos imprevisibles. En Defensa del Consumidor desestiman esta cuestión, porque: “La devaluación no era imprevista, estaba prevista en los términos del contrato”. Por otra parte, sostienen que “lo que no fue advertido es el aumento que tendría el abono y esta situación habilita al usuario a bajarse del contrato, porque no siempre puede pagarse lo que la empresa quiere facturar, sobre todo cuando muchos de los insumos de estas compañías son en pesos”, explicaron en DC. De todos modos, Weingarten afianza su postura sobre la posibilidad de la aplicación de la Teoría de la imprevisión en estos casos. “Cuando una persona se endeuda – dice la abogada – lo que hace es calcular el impacto de las deudas que asume a su salario. Si hay alguna modificación en el marco objetivo de la contratación, este hecho extraordinario afecta sobremanera al bolsillo y hace a la prestación mucho más costosa de lo que se pensaba en un contexto de estabilidad, lo cual le permite al usuario pedir la rescisión”, afirmó la especialista. En ambos casos, los especialistas de uno y otro lado coinciden en que este tipo de rescisiones no puede tratarse como una cuestión individual, porque quien contrató el servicio es el administrador en representación del consorcio, y la partida de uno de los abonados, genera en los demás un aumento de la cuota. Por lo tanto, como opciones, el administrador podría: -Plantear el reparto de los costos entre 13 departamentos en vez de 14 -Pedir la resolución colectiva del contrato -Renegociar las condiciones del contrato y acordar un precio conveniente para los usuarios que continúen con el servicio. ¿Estos contratos son abusivos? Para la doctora Weingarten, sí lo son. “Los contratos que cercenan la libertad del más débil de la relación comercial y lo mantienen cautivo, haciendo que tenga que renunciar a cualquier posibilidad de renunciar, son, por supuesto, abusivos”, señaló la abogada. Para los funcionarios de Defensa del Consumidor, la calificación de abuso es materia opinable, porque “se trata de un acuerdo de partes, – y si bien es cierto que una parte predispone las condiciones a la otra – si se le informó en forma correcta cuáles eran esas condiciones y fueron aceptadas por el usuario, la empresa no cometió ninguna clase de abuso o engaño”. De todos modos, DC considera razonable la vía del reclamo, al que tomarían en consideración, dado que en el contrato no se especifica de cuánto iba a ser el ajuste. Y esa ausencia de límite al aumento representa para el usuario un argumento suficiente como para resolver el contrato. ¿Cómo hago el reclamo? Hay que tener en cuenta que la mejor manera de encontrar la solución a los problemas de consumo debe comenzar por la fase más económica y rápida del reclamo a la empresa en cuestión, para llegar recién a la instancia judicial cuando no se encontró antes una respuesta satisfactoria a esta situación para el usuario. a) reclamo a la empresa por escrito y con copia sellada que certifique la entrega, especificando los motivos por los cuales solicita la rescisión del contrato b) reclamo ante la autoridad de aplicación, Defensa del Consumidor, pidiendo la resolución del contrato de adhesión c) demanda judicial, invocando la teoría de la imprevisión para poner fin a la relación comercial, además del reclamo de una indemnización por las molestias sufridas No obstante, la recomendación de los especialistas pasa por facilitar un acuerdo equitativo entre las partes que las perjudique lo menos posible, puesto que ambas sufrieron una afectación del derecho de propiedad por culpa de la devaluación.