Blanqueemos lo nuestro

Cuando recurrimos a una empleada doméstica para que nos de una mano con los quehaceres del hogar, pensamos generalmente que se trata de una actividad informal que no involucra formalidades ni responsabilidades tributarias. Sin embargo, los empleadores deben cumplir con ciertas normas. El riesgo de no hacerlo: un juicio en su contra. En esta nota, una guía para contratar legalmente a una empleada doméstica.
Maida nos acercó su inquietud por medio de un correo electrónico: ¿Qué norma regula la actividad de las empleadas domésticas?
El servicio doméstico se rige por un estatuto especial que data de 1956 y está regido por el decreto 326/56. A diferencia de gran parte de los empleados, que están amparados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, el artículo 2 de esta ley excluye expresamente a los/as trabajadores/as doméstico/as de esta normativa.
Vale destacar que, cuando decimos empleada doméstica, lo hacemos en femenino pensando en una actividad integrada en un 90% por mujeres. Pero el servicio doméstico comprende categorías más amplias entre las cuales se encuentran las institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía, cocineros/as, mucamos/as, porteros de casas particulares, niñeras en general, caseros, jardineros, auxiliares y aprendices. Aclarado este punto, veamos las particularidades del estatuto del servicio doméstico, cuyos beneficios y excepciones tienen relación con las características propias de esta actividad.
Pablo se contactó a Defiéndase y nos preguntó: ¿Cuándo se considera la relación de dependencia?
Para adquirir dicha condición, la empleada doméstica debe trabajar al menos 16 horas semanales para un mismo empleador, repartidas éstas en 4 horas diarias durante 4 días a la semana. Cubierta dicha cantidad de horas y con un mes de actividad cumplido, la trabajadora accede a los beneficios que pasamos a detallar.
Lorena nos escribió un mail solicitándonos información sobre los montos que hay que pagar por las tareas desempeñadas por una empleada doméstica:
De acuerdo con la última resolución del Ministerio de Trabajo, los montos mínimos de acuerdo con cada categoría son los siguientes:
– Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses: $630.
– Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares: $585.
– Cocineros/ras, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras: $571.
-Aprendices en general, de 14 a 17 años de edad: $512.
-Personal con retiro que trabaja diariamente 8 o más horas diarias: $512.
-Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias en la especialidad planchadoras, lavanderas o personal de limpieza: $256.
-Cualquier empleada que no se ajuste a los parámetros anteriores y trabaje esporádicamente debe cobrar entre $5 y $6 por hora.
¿Cuántos días corresponden de vacaciones?
Para el personal doméstico en relación de dependencia estos son los días:
a) Con un año de servicio cumplido y hasta los 5 años: 10 días hábiles
b) De 5 a 10 años de servicio: 15 días hábiles
c) De 10 años en adelante: 20 días hábiles
¿Cómo se hace la liquidación?
Si bien el estatuto omite este tema, en el Consejo de Trabajo Doméstico explicaron que se calcula en base al artículo 155 de la LCT. En trabajos remunerados con sueldo mensual, el importe del sueldo se divide por 25 y se multiplica por la cantidad de días de vacaciones que le corresponden según la antigüedad.
El empleador debe avisarle del comienzo de las vacaciones con 20 días de anticipación. Si no alcanza el mínimo de 16 horas semanales, no le corresponden vacaciones remuneradas.
Soledad nos consultó lo siguiente: ¿Está protegida por accidente de trabajo?
El reglamento laboral no lo contempla. El estatuto tiene este tipo de limitaciones que no protegen a la empleada doméstica del mismo modo que a otros trabajadores. A falta de una alusión legal al accidente de trabajo, lo lógico es que se le concedan los días de licencia establecidos por enfermedad.
Como tampoco pueden ser incluidas en una aseguradora de riesgos de trabajo (ART), se propone al empleador que le pague un seguro de vida y de accidente que la proteja. Si la empleada doméstica no fue bien atendida durante su convalecencia e intenta hacer un reclamo por accidente de trabajo, deberá iniciarlo directamente en el fuero civil.
¿Cómo debo pagarle el aguinaldo?
El empleador debe abonar medio mes de sueldo en junio y en diciembre, si la persona trabajó los 6 meses. Si estuvo menos tiempo, corresponde la parte proporcional.
¿Cuánto tiempo corresponde por descanso?
Para el personal con cama, el descanso es de 3 horas diurnas entre las tareas de la mañana y la tarde y 9 horas de descanso nocturno. La pausa semanal es de 24 horas corridas o dos medios días. De acuerdo con el decreto 7979/56 Se consideran causas graves o urgentes que autorizarán al empleador a interrumpir el reposo diario nocturno del empleado, las enfermedades, viajes u otros acontecimientos familiares. En todos los casos el empleador deberá compensar con descanso dicha interrupción, dentro de las 24 horas subsiguientes al cese de su causa.
¿Y por enfermedad?
Este beneficio contempla un máximo de 30 días al año pagos y se otorga al empelado que tenga más de un mes de antigüedad. Si agotada dicha licencia, el empleado no pudiere reincorporarse a sus tareas o se enfermare nuevamente, el empleador podrá considerar disuelto el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna por parte del empleado.
¿Y por maternidad?
Como las trabajadoras domésticas están excluidas de la LCT, no disfrutan de los beneficios adquiridos por otras empleadas en relación de dependencia, como: licencia con goce de sueldo de 90 días por maternidad, conservación del empleo durante ese período y las asignaciones familiares otorgadas por los sistemas de seguridad social.
Lejos de estas ventajas, la posibilidad de acceder a alguna de ellas dependerá de la buena voluntad del empleador.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Cuando el despido no tiene una causa justificada, el empleador deberá pagarle el equivalente a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses, tomando como base el último sueldo percibido.
A partir de los 3 meses de actividad y hasta los 2 años, el empleador debe notificar con un preaviso de 5 días; de dos años en adelante, es de 10 días.
Si trabaja menos de 16 horas semanales, ¿accede igual a todos los beneficios antes enumerados?
No. Si no cumple el mínimo de horas establecido en el estatuto, la empleada doméstica queda exceptuada de la relación de dependencia y del goce de estos privilegios.
Pero no por eso está privada de acceder al sistema social de las trabajadoras domésticas, ya que a partir de la Ley 25.239, de Reforma Tributaria, de abril de 2000, puede tener obra social y jubilación, aún trabajando menos de 16 horas semanales.
Si no está en relación de dependencia, ¿debo registrarla igual?
Sí. Pero con la ventaja de que la inscripción de ella no implica que el empleador tenga que inscribirse en la DGI. El pago es anónimo y sólo precisa del CUIL de la trabajadora.
Por medio de un rápido trámite, la empleada gestiona en la ANSeS su número de CUIL. Ese número le servirá al empleador para completar todos los meses el formulario 102 para el servicio doméstico, con la cantidad de horas trabajadas y el importe a abonar.
El banco emite el ticket por triplicado, con una copia para depositar en el banco – que se cursa a ANSeS, y las dos restantes sirven de comprobante de pago para el empleador y la empleada.
¿Cuánto debo pagar para tener mi empleada en blanco?
Las sumas son fijas y varían según la cantidad de horas semanales empleadas:
a) de 6 a menos de 12 horas: $8 aporta la empleada y $12 el empleador
b) de 12 a menos de 16 horas: $15 paga la empleada y $24 paga el empleador
c) de 16 horas o más: $20 abona la empleada y $35 el empleador
Si la trabajadora desea contar con la cobertura de la obra social, debe sumar $55 entre aportes y contribuciones patronales. A esta cifra se arriba con el mínimo de 16 horas semanales trabajadas para un mismo empleador. Si no alcanza el número de horas, deberá completar ella con su dinero la diferencia resultante.
Claudia nos preguntó: ¿Es necesario que sea el empleador quien vaya siempre a la AFIP?
No. El trámite puede hacerlo tanto el empleador como la empleada.
Hortensia nos planteó su inquietud: Trabajo hace 6 años como empleada domestica y recién me blanquearon a partir de marzo 2006, ¿qué pasa con los años anteriores? ¿los pierdo o entran dentro de la antigüedad?
En este caso hay que tener en cuenta que la ley que exige el blanqueo de las empleadas que trabajan por hora esta vigente desde el año 2000, es decir que la empleada no podrá reclamar por los años anteriores. Para los años que siguen a esta norma y para las empleadas en relación de dependencia que nunca fueron regularizadas, existe un regimen de moratoria para que sus empleadores puedan ponerse al día.
Rosana, Carina y Graciela nos consultaron: ¿Cuál es la obra social a la que pueden acceder las empleadas domésticas?
Ospacp. Obra social del personal auxiliar de casas particulares. Esta obra social tiene sucursales en los siguientes lugares:
–Charcas 2745, Capital. Tel: 4826-1806.
–Aristóbulo del Valle 1447, Vte. López, 4718-1913.
–Belgrano 895, Pilar, 02322-431025.
–Martín y Omar 137, San Isidro. Tel.: 4707-0272.
–Av. Mitre 351, local 12, Avellaneda, 4222-7664.
–Hipólito Yrigoyen 8655, Lomas de Zamora, 4243-7892.
Una vez que se realizó el depósito en cualquier banco por emdio del formulario 102, hay que ir a cualquiera de las delegaciones de la obra social y retirar el formulario de inscripción. Ahí ya se obtiene el carnet, la cartilla y la cobertura médica. No es un trámite complicado.
¿Cuándo puede jubilarse la empelada doméstica?
Para jubilarse, debe reunir 30 años de aportes, como cualquier otro empleado, pero aquí siempre hay variantes que conviene consultar. Se puede averiguar tanto en la AFIP como en el sindicato.
Si después de leer esta nota todavía tenés dudas podés comunicarte al Sindicato de Empleadas Domésticas (UPACP), ubicado en Dean Funes 576 Capital Federal, de 9 a 18, al teléfono 4957-4327.