Bajo consumo

Bajo consumo

Un juez de garantías de Lomas de Zamora declaró inconstitucional el artículo de la ley de estupefacientes que pena la tenencia para consumo personal y sobreseyó a un joven al que se le imputaba ese delito. “Penar sobre la sola base de potenciales daños que puedan ocasionarse no se justifica. Se invade de esta forma la esfera de libertad individual que consagra la Constitución”, argumentó. ¿Debe penarse el consumo personal?

En un fallo reciente, el Juez de Garantías de Lomas de Zamora, Daniel Viggiano, decidió no penar a un joven que tenía estupefacientes para su propio consumo y declaró la inconstitucionalidad de la norma que pena la tenencia de droga para uso personal, en tanto conculca el artículo 19 de la Constitución Nacional al “invadir la esfera de libertad individual que ella consagra y en virtud de que la tenencia en si misma no trasluce un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.”

Entre sus argumentos se destacan los siguientes: 

“La incriminación de la simple tenencia de drogas para consumo, no castiga otra cosa que la mera creación de un riesgo (peligro abstracto) y no un daño concreto a terceros y a la comunidad. Es decir que, entendida de esta manera, carece de entidad para afectar la salud pública. Así, «penar la tenencia de drogas para el consumo personal sobre la sola base de potenciales daños que puedan ocasionarse…no se justifica frente a la norma del artículo 19, tanto más cuando la ley incrimina actos que presuponen la tenencia pero que trascienden la esfera de privacidad o como la inducción al consumo, la utilización para preparar, facilitar, ejecutar u ocultar un delito, la difusión pública del uso, o el uso en lugares expuestos al público a aun en lugares privados mas con probable trascendencia a terceros.»

“La transgresión a la ética privada está reservada al juicio de Dios, y en tanto las conductas del hombre se dirijan contra sí mismo, quedan fuera del ámbito de las prohibiciones.”

“No obstante el ámbito de reserva que la Carta Magna consagra en favor de los ciudadanos, no pueden obviarse las graves consecuencias que la droga produce en el individuo víctima de la adicción y el serio compromiso que representa para su salud física y psíquica, atentando en forma directa contra la naturaleza y dignidad de la persona humana.”

¿Qué dice la ley de estupefacientes en relación al consumo personal?

-La ley impone penas de dos a seis años (y multas en efectivo que figuran en australes) a los que difundan públicamente el uso de estupefacientes o indujeren a otros a consumirlos.

-La misma pena tienen los que usen estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.

-A aquellos que tengan en su poder sustancias que por su escasa cantidad se deduzca que son para consumo personal, tendrán penas de un mes a dos años de prisión. Este ítem fue el declarado inconstitucional por el Dr. Viggiano.

¿Qué otras penas hay para quienes tienen estupefacientes para consumo personal?
-La ley a su vez aclara que cuando el condenado por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

¿En qué casos pueden eximirse de cumplir las penas puestas por la ley?
Si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación.

Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación, por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última.

Si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario.

Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad.

Si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine.

Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado, relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínina de tres meses.

¿Qué sucede cuando el consumo personal se aplica en competencias deportivas?
La ley establece prisión de un mes a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, el que suministrare a un participante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin él, sustancias estimulantes o depresivas tendientes a aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento. La misma pena tendrá el participante de una competencia deportiva que usare algunas de estas sustancias.

Opinan nuestros especialistas…

El Dr. Marcelo Itrat, abogado penalista, explicó a Defiéndase: “No podés penar al adicto. Si vos tenés una adicción y una enfermedad y necesitas de algunas sustancias para vivir no pueden iniciarte un sumario. Hay que perseguir a los traficantes. Hay que buscar a los narcos no al adicto que cayó en la droga y bastante tiene con los problemas que le genera su adicción. No le podés generar a una persona enferma más violencia de la que ya tiene”.

Otro abogado penalista, el Dr. Raúl Bednarz, dio su opinión sobre esta problemática: “El consumo personal está íntimamente ligado a la cadena de fabricación, distribución y delito que genera la droga. Si no hubiese consumidores todo este proceso no caminaría. El consumo en el ámbito privado si se da dentro de cuatro paredes es un tema de intimidad. Si se consume en la vía pública si debería ser penado. Por el sólo hecho de tener un porro una persona no debería ir detenida. Debo admitir que se trata de un tema demasiado controvertido».

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