Asociaciones civiles. Organizarse para el bien común.

Cuando un grupo de individuos se une para desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común queda constituida una simple asociación. Ahora cuando se le da una personería jurídica y ciertas reglas por escrito estamos en presencia de una Asociación Civil. ¿Qué hay que hacer para crear una?
Una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica.
¿Para qué sirve constituir una asociación civil?
En primer lugar, ayuda a organizarse mejor en nuestro ideal de institución: se definen las funciones de cada uno de los miembros, se especifican los objetivos principales y secundarios, se establecen autoridades, se fijan reglas de funcionamiento.
En segundo lugar, un grupo de personas organizadas tiene mucha mas fuerza que cada una de ellas individualmente. Además, un núcleo constituido y organizado suele atraer y entusiasmar a otras personas. De este manera, aumenta la participación, se afianza el compromiso de los integrantes y crece la solidaridad social.
¿Cuál sería el primer paso para constituir una asociación civil?
Es importante formar una comisión promotora con aquellos que están mas consustanciados con la idea y con los objetivos de la asociación, o con aquellos que tienen mas iniciativa o que se muestran mas activos, o bien, con quienes resultan mas representativos.
Esta Comisión se encargará, principalmente, de pensar y elaborar el proyecto de Estatuto, de fijar una fecha y un lugar para realizar la Asamblea Constitutiva y de llevarla adelante convocando a todos los potenciales miembros que quieran integrar la asociación a crearse.
La base de todo, el estatuto.
El estatuto es el principal instrumento legal de la Asociación; es el contrato social que rige la vida de la institución, y todos sus asociados están obligados a observarlo y a cumplirlo. En él se fijan los propósitos de la entidad, las reglas de funcionamiento de sus órganos internos, y los derechos y obligaciones de los socios y de los directivos.
Elementos fundamentales del estatuto
–El nombre que va a tener la asociación civil. Es importante tener en cuenta que, previo a decidir el nombre definitivo, debe hacerse un trámite en la IGJ que se llama ?reserva de nombre?.Este trámite sirve para verificar que no haya otra entidad con el mismo nombre y, al mismo tiempo, permite reservar el nombre elegido durante 30 días, plazo en el cual ninguna otra entidad podrá inscribirse con ese nombre. Conviene hacer este trámite unos pocos días antes de la realización de la Asamblea constitutiva, siempre y cuando la Comisión Promotora considere que el nombre propuesto está suficientemente consensuado. Así, no habrá inconvenientes posteriores que obliguen a modificar el acta constitutiva y el estatuto, por ejemplo, si ya existía un nombre idéntico o está vigente una reserva.
–Objetivos y propósitos. En el estatuto de debe fijar con precisión el objeto al que se va a dedicar, sin perjuicio de describir, con amplitud y con criterio abarcativo, las tareas que se van a desplegar en función del objeto.
–Los asociados. Se deben decidir las distintas categorías de socios que tendrá la entidad, especificando los requisitos, derechos y obligaciones, que se exigen para pertenecer a cada categoría. En tal sentido, es común establecer una categoría de socios activos o plenos (que son aquellos que tienen voz y voto y, por ende, pueden elegir y ser elegidos), diferenciándolo de otra categoría, los socios adherentes (que son los que tienen voz pero no voto).
–El domicilio. En el estatuto no es necesario especificar la dirección donde va a funcionar la sede social, sino que la mención al domicilio tiene que ver con la jurisdicción territorial en la que va a funcionar la entidad.
–Los órganos sociales. Las asociaciones civiles tienen tres órganos internos: 1) La Comisión o Junta Directiva; 2) La Asamblea de socios; 3) la Junta Fiscalizadora o Comisión Revisora de Cuentas.
La Comisión Directiva (C.D.) tendrá a su cargo la administración de la institución, y sus miembros son elegidos por la Asamblea. Debe estar compuesta, como mínimo, por cinco miembros titulares y dos suplentes: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, dos vocales titulares y dos vocales suplentes. Pero nada impide que haya otros cargos según las necesidades de funcionamiento: por ejemplo, puede estipularse la presencia de uno o dos vicepresidentes, o de un secretario general y de un secretario de actas, u otras secretarias especificas, o un protesorero que auxilie al tesorero, o más cantidad de vocales titulares y suplentes, etc. El estatuto debe contemplar los requisitos para ser miembro de la C.D., la periodicidad de los mandatos, la posibilidad -o no- de ser reelectos, la cantidad de reuniones semanales o mensuales de la C.D, el quórum para sesionar y la mayoría de votos para adoptar decisiones, etc.
La Asamblea es el órgano soberano de la entidad y está conformada por todos los socios con voz y voto, aunque es dable admitir la participación de todos aquellos que, según el estatuto, tengan solo derecho a voz. Es necesario fijar al menos una Asamblea Anual Ordinaria, en donde se tratará y aprobará el balance anual, la memoria y el inventario, y otros temas que hagan al funcionamiento global de la entidad. Al mismo tiempo debe contemplarse la forma de convocar a Asambleas Extraordinarias, para que los socios decidan los grandes temas o lineamientos de la entidad, o bien temas puntuales que resulten importantes para la vida interna de la asociación.
La Junta Fiscalizadora (también puede denominarse Comisión Revisora de Cuentas) es el órgano de contralor interno cuya función principal es supervisar y controlar la administración de la entidad. Puede ser ejercido en forma individual o colegiada, en este último caso, cuidando que siempre sea por un numero impar de integrantes. Su principal función es dictaminar sobre los estados contables, el inventario y la memoria, el que será presentado ante la Asamblea Ordinaria. Es usual permitir que sus miembros participen de las reuniones de C.D. con voz pero sin voto.
–Patrimonio. Para inscribir una asociación civil es necesario declarar un patrimonio inicial. Si ya se cuenta con algún bien para la entidad, debe hacerse un inventario firmado por Contador Publico Nacional matriculado; sino puede hacerse un deposito especial en dinero efectivo ante el Banco de la Nación Argentina -Casa Central o sucursal autorizada- a nombre de la entidad y/o Inspector General de Justicia, dejando expresa autorización para que una o mas socios ? comúnmente, el presidente, tesorero y/o secretario- puedan retirarlo una vez que sea otorgada la personería jurídica.
¿Cómo debo hacer para que mi asociación civil tenga valor jurídico?
Para que nuestra asociación tenga el carácter de persona jurídica hay que inscribirla ante la Inspección General de Justicia (IGJ),ubicada en la Av. Paseo Colon 285 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Para ello, la persona que autorizamos en el acta constitutiva o en su defecto, el Presidente y el secretario de la entidad- deben concurrir a la sede de la IGJ iniciar un expediente acompañando la siguiente documentación:
1) Formulario No 1 de la IGJ -Constitución y Modificación- por el cual se solicita autorización para funcionar como persona jurídica, completando todos los rubros necesarios, y dejando constancia de la documentación que se acompaña, del domicilio donde va a funcionar la asociación, días y horarios de atención al publico y un teléfono de contacto.
2) Formulario No 3 -Reserva de nombre-, mediante el cual hicimos la reserva previa del nombre que elegimos para la institución.
3) Copia mecanografiada del Acta Constitutiva, esa que fuera transcripta -o pegada- en la segunda pagina del Libro de Actas.
4) Copia integra del Estatuto aprobado, si éste no estuviera contenido dentro del Acta Constitutiva.
5) La demostración del patrimonio social inicial, para lo cual acompañaremos el inventario confeccionado por el Contador Publico o, en su defecto, el comprobante del deposito especial efectuado en el Banco Nación.
6) Nomina de los socios que han sido elegidos para integrar la Comisión Directiva y la Junta Fiscalizadora, especificando el cargo que ocupa cada uno, duración del mandato, documento de identidad, domicilio real, estado civil, profesión u ocupación.
7) Nomina de todos los socios fundadores, con sus datos principales y, en su caso, especificando la categoría de socios a la que pertenecen.
8) Dictamen de precalificación legal. Para ello necesitamos de los servicios de un Escribano o un Abogado matriculado en la Capital Federal, quien elaborara dicho dictamen, corroborando la legalidad de los pasos efectuados y de las cláusulas que integran el estatuto.
Todos estos papeles deben ser confeccionados a maquina, firmados por el Presidente y Secretario de la entidad y por la persona que autorizamos para realizar los trámites en el acta constitutiva, y presentada con dos juegos de fotocopias.
Al dejarlos en la ventanilla correspondiente, el funcionario que nos atiende nos sellara una copia y nos entregara una tarjeta con el numero de expediente. Es importante conservar esta tarjeta para el seguimiento del trámite hasta su finalización.
Es importante saber que, ante cualquier duda, la IGJ cuenta con oficinas de asesoramiento a las que podemos consultar antes de presentar la documentación.
Luego de un cierto tiempo (entre 20 y 45 días), debemos ir a la IGJ a buscar el dictamen Este dictamen, que realiza un asesor jurídico del Organismo, puede ser favorable o puede contener observaciones. En este último caso, habrá que subsanar los errores observados o realizar las correcciones que se nos indiquen.
De no existir nuevas observaciones, la IGJ dictará una Resoluciónque otorga, finalmente, la personería jurídica a la entidad, asignándole un determinado numero. Es muy importante guardar bien dicha resolución.Y para cualquier gestión futura es conveniente utilizar fotocopias certificadas.
Otro paso más, la rúbrica de libros.
El Libro de Actas (que ya inauguramos en la asamblea constitutiva) donde el secretario o el miembro de la C.D. que corresponda deberá asentar lo que se discuta y resuelva en las distintas Asambleas; y también se dejara constancia de las sesiones de C.D, y de lo que allí se discuta y resuelva. Por razones de comodidad, o para un mejor ordenamiento, pueden llevarse dos Libros de Actas, uno para Asambleas y el otro para las reuniones de C.D, aunque en este caso el costo de su posterior rubrica será mayor.
El Registro de Asociados, donde se anotaran a cada uno de los socios, la categoría a la que pertenecen, la fechas de ingreso y egreso (altas y bajas), cuotas pagas, amonestaciones, suspensiones y cesantías, con una breve indicación de la causa que motivó la sanción.
El Libro de Inventario y Balance, en el que se incluirá la descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad conforme a cada ejercicio social.
El Libro de Caja, donde quedaran registrados todos los ingresos y egresos, y demás movimientos de fondos, indicando en cada caso el concepto de entrada y salida.
Estos libros pueden adquirirse en cualquier librería comercial. Deben estar encuadernados y foliados, y deberán ser rubricados por la IGJ. Para ello debemos dejarlos en la IGJ, con copia de la Resolución que otorgó la personería jurídica, solicitando su rubrica a través del respectivo formulario de trámite, previo pago de los aranceles correspondientes. Si disponemos de algunos fondos, también podemos encomendarle esa tarea a un Escribano.
¿Las asociaciones civiles pagan impuestos?
En principio, las Asociaciones Civiles están exentas del impuesto a las ganancias, en la medida que tales ganancias y su patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Quedan expresamente excluidas de dicha exención ?según la normativa vigente- , aquellas Asociaciones que obtengan sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar y actividades similares. También, están exentas del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) los servicios prestados por la Asociación Civil en la medida que se relacionen en forma directa con sus fines específicos.
De todos modos, para obtener la exención, es indispensable acudir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y presentar el trámite respectivo, con copia de la Resolución de la IGJ que otorga la personería jurídica, y copia del estatuto aprobado, para que dicha dependencia fiscal dictamine sobre la procedencia de la exención.
Además, las asociaciones civiles están exentas del impuesto a los ingresos brutos ?que es un tributo local- siempre y cuando los ingresos que perciba la entidad sean destinados al objeto previsto en el estatuto y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Para obtener el certificado de exención sobre éste impuesto, hay que dirigirse a la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires con toda la documentación de la entidad e iniciar el trámite correspondiente.
Los datos de esta nota fueron aportados por la IGJ y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.