Ampliación de beneficios del programa de asistencia

A través del decreto 376/2020, ampliatorio del 332/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso una nueva serie de medidas de asistencia para empleadores y trabajadores de PYMES y autónomos, con el objetivo de preservar el empleo en el marco de Emergencia sanitaria. El paquete incluye la Reducción de aportes patronales y asignación salarial aportada por el estado.
Por medio de esta ampliación el estado abonara parte de los sueldos de los empleados de empresas del sector privado. El monto de esta asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020 no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.
A partir de este incremento el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
1-POSTERGACION
En el decreto 332 este beneficio estaba disponible para empresas de hasta 60 empleados y establecía que las empresas con más de 60 empleados, para acceder al beneficio, debían entrar en ?Procedimiento Preventivo de Crisis?. De esta manera, se mantiene la reducción de aportes patronales en un 95% de contribuciones destinadas al Sistema Integrado Provisional Argentino del mes de abril y de mayo como así también diferir el pago de las cargas sociales de marzo, a pagar en abril, para el mes de junio.
2-SALARIO COMPLEMENTARIO
Es una asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
¿Como y cuando será pagado este salario?
Este salario será pagado por ANSES a principios de mayo para todos los trabajadores del sector privado. El monto será del 50% del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020. Este complemento no puede ser menor a $16.875 ni mayor a $33.750. El resto será abonado por su empleador en los haberes de abril y deberá especificar la asignación del Estado como ? No remunerativa a cuenta?
¿Como se obtiene el beneficio?
Los empleadores deberán ingresar los CBU de sus dependientes en el portal de AFIP : www.afip.gov.ar mediante la opción ? simplificación registral?
3-CREDITO TASA CERO
¿Quienes pueden acceder a este beneficio?
Este beneficio es para para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y para trabajadores/as autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Banco Central .
¿Cual es el monto que se otorgara?
El monto no puede ser mayor a la cuarta parte del limite de los ingresos fijados por cada categoría o letra del monotributo. Tiene un limite de $150.000 y será exclusivo para el financiamiento ( que será en 12 cuotas sin interés) al consumo mediante tarjetas de crédito.
Este financiamiento otorgado por estado a través de las tarjetas de crédito de los monotributistas será desembolsado en 3 cuotas iguales y consecutivas.
4-SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO:
¿Quienes pueden acceder a esta asistencia económica?
Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes 24.013 y 25.371 accederán a una asistencia económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto. Este seguro de desempleo ser de $6000 a $10000.
5- EL ESTADO NACIONAL SE HARA CARGO DEL 100% DEL COSTO FINANCIERO TOTAL DEL PRESTADO A TASA 0%
El REPRO quedara sin efectos y se ampliará la línea de crédito para las empresas con un Costo Financiero Total de 0%. Este fondo será financiado mediante el FOGAR y el FONDEP.
6- ACUERDOS EN EL MARCO DEL ARTICULO 223 BIS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Dichos acuerdos se están llevando en debida forma y los sindicatos están dando un alcance amplio a la justa composición de intereses entre empleadores y empleados.
A su vez, estas asignaciones que adjudicara la ANSES a los dependientes privados, serán consideradas a cuenta de las remuneraciones previstas en el articulo BIS de la Ley de contrato de trabajo, quedando de esta manera plasmado que no puede haber acuerdos inferiores al 75% del salario neto de cada trabajador.
El Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadores independientes afectados, previa intervención del ?COMITÉ DE EVALUACION Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION? en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
También aclara el decreto que estos beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre aun cuando el aislamiento preventivo y obligatorio haya concluido según la necesidad de los afectados por las medidas de distanciamiento social.