Adiós a las cláusulas abusivas

Se prohibieron por resolución las cláusulas abusivas, que imponían la ley del más fuerte en las relaciones de consumo. Los consumidores podrán hacer frente al poder de los proveedores cuando éstos cometan abusos. Y tendrán derecho a tomar esas cláusulas por nulas.
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Una resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor colocó a consumidores y usuarios en una posición más fuerte frente a las arbitrariedades de los proveedores. De acuerdo con esta medida, los contratos de adhesión ya no podrán contener cláusulas abusivas, perjudiciales para los derechos del consumidor. Un abonado a la televisión por cable podrá desde ahora cancelar su contrato y pagar luego la deuda. El servicio de atención médica prepaga no podrá imponer plazos arbitrarios para comenzar a brindar la asistencia a sus afiliados. Un proveedor estará impedido de fijar límites a las acciones judiciales que pudieran iniciar los consumidores o usuarios en su contra. Estas son algunas de las modificaciones que ayudan a equilibrar la relación entre las partes de un contrato, donde el débil es siempre el consumidor. La resolución 53/03, publicada en el Boletín Oficial el 24 de abril, establece que se tendrán por no convenidas las cláusulas que violen el artículo 37 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (DC), y fija un plazo de 60 días hábiles para que los proveedores las remuevan de sus contratos y notifiquen lo dispuesto a los consumidores y usuarios con contratos vigentes. ¿En qué se diferencia esta resolución respecto de las cláusulas abusivas referidas en el artículo 37 de la ley de DC? El asesor de la Dirección de Defensa del Consumidor, Oscar Bermejo, señaló a Defiéndase que esta nueva medida ?contiene un listado enunciativo de los criterios expresados en el artículo 37 sobre cláusulas abusivas; pero en forma más detallada y práctica, para que los consumidores y los proveedores conozcan con más precisión los derechos y obligaciones de cada uno?. Bermejo estuvo a cargo del estudio de los casos más frecuentes de cláusulas abusivas, que derivaron en la elaboración de esta resolución. Para ello analizaron la jurisprudencia y doctrina existentes y las denuncias de consumidores y usuarios realizadas a DC en los últimos años, en temas relacionados con planes de ahorro previo, medicina prepaga, seguros, tiempo compartido, televisión por cable y bancos, entre otros contratos de adhesión. ¿Qué cláusulas se consideran abusivas? De acuerdo con esta resolución se tendrán por nulas las cláusulas: a) Que faculten al proveedor a resolver un contrato, a pesar del cumplimiento del consumidor. Es una práctica abusiva propia de la ley del más fuerte. b) Que otorguen al proveedor el derecho exclusivo de interpretar la letra de los contratos. c) Que obliguen al consumidor a renunciar a su derecho de iniciar acciones judiciales contra el proveedor. d) Que sometan la entrada en vigencia de un contrato a la aceptación unilateral del proveedor. Esto ocurre a menudo en las empresas de medicina prepaga, que imponen el denominado ?período de carencia? a los pacientes en determinadas prestaciones, hasta cumplida una determinada cantidad de meses de afiliación. e) Que impiden al deudor en mora poder cancelar el contrato con la empresa. Es frecuente este tipo de abusos en las empresas de televisión por cable, que a pesar de cortar el servicio por falta de pago, siguen cobrando a los usuarios hasta que no salden la deuda. f) Que permitan al proveedor cancelar una deuda con otra suma que el consumidor hubiera suministrado. Es práctica usual en los bancos, cuando descuentan de la cuenta corriente del cliente la deuda tomada con la tarjeta de crédito. g) Que limiten en forma inadecuada la responsabilidad del proveedor del servicio por los daños que cause. Las denuncias apuntan en su mayoría a los casos de mala praxis médica y a los robos o daños de vehículos en los estacionamientos gratuitos o medidos. h) Que dejen abierta la opción de hacer litigar al consumidor o usuario en una jurisdicción distinta a la de su domicilio al momento de celebración del contrato. Sucede a menudo con empresas que tienen su sede en Buenos Aires y obligan a los consumidores del interior a trasladarse varios kilómetros y contratar abogados a distancia para poder accionar judicialmente.