Acoso laboral

Acoso laboral

Ana sufre los malos tratos de su supervisor desde que llega a su trabajo hasta la hora de irse. El dijo a viva voz que no quiere mujeres en su sector y ya logró hacer renunciar a una. Esta chica no piensa ser la próxima y resiste como puede. ¿Cómo freno los ataques del jefe sin perder el trabajo en el intento?

Para el nuevo supervisor que entró a trabajar hace tres meses en una empresa de distribución de golosinas cordobesa, las mujeres molestan. Y Ana, que no se llama así y que pidió aparecer con otro nombre, es una de esas molestias que se desempeña hace años como repositora en distintos negocios de la ciudad. Quizá la molestia más grande de todas. No tiene idea de por qué su jefe le tomó bronca, pero es evidente que por el maltrato que recibe, ninguna de sus compañeras la pasa tan mal como ella. Ese hombre que la ataca con aires de dictador latinoamericano, escapa al clásico perfil de los acosadores de mujeres: su hostigamiento no pretende presionarla hasta que consienta compartir sus sábanas. Es ni más ni menos que acoso laboral. Así de simple y de tortuoso. La considera casi una inútil y la trata de mala manera hasta el punto de hacerla llorar delante de sus compañeros de trabajo. Otras veces disfruta poniéndola en ridículo a la vista de todos. A causa del desgaste al que este hombre somete a sus empleadas en forma constante, una empleada renunció el mes pasado. Pero Ana resiste, porque le gusta su empleo y porque no piensa dejar que el acosador se salga con la suya. Aunque no está segura por cuánto tiempo más podrá seguir soportándolo. ¿Cómo freno el acoso de mi jefe? El acoso laboral es definido como el hostigamiento de un superior hacia sus empleados, aprovechándose de su poder o estatus jerárquico dentro de la empresa, pero que no es aceptado por aquellos que tiene a su cargo, porque sus actitudes resultan ofensivas o humillantes para ellos. El acosador suele discriminar a su víctima, entre otras razones, por diferencias de sexo, nacionalidad, religión, raza, ideología, cuestiones políticas, posición social o económica o rasgos físicos. Frente a una situación de hostigamiento en el trabajo, el abogado laboralista doctor Gustavo Vivas Corvalán, propone al empleado acosado distintas opciones para defenderse de los ataques de su jefe: – intimar al superior mediante carta documento a que haga cesar el acoso, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. – puede considerar el acoso como una injuria grave, (de tal magnitud que no permita la continuidad de la relación laboral) y abandonar el trabajo con todos los beneficios indemnizatorios de un despido sin causa justa. Dicha cuestión está prevista en la Ley de contratos de trabajo. – de probarse la injuria, podría solicitar el despido del superior acosador y así preservar él su puesto de trabajo. – También puede recurrir a la conciliación obligatoria que convoca el SECLO en la Capital Federal, para plantear el problema y exigir el fin del acto discriminatorio. En provincia, en cambio, por no ser obligatoria, la mediación debería convocarse en forma privada.

¿Cómo puedo probar el acoso? A través de testigos, ya sean compañeros de trabajo como terceros. Por lo general, el temor a perder el empleo hace que los compañeros prefieran callarse en vez de hacer acusaciones, porque éstas no pueden ser anónimas. Por eso, pueden ser útiles personas con una vinculación menos directa con la empresa que hubieran visto los hostigamientos del jefe. ¿Pueden ser testigos unas de otras las víctimas del acoso? Sí. El hecho de haber sido también una víctima de los abusos de poder de su superior, no le impide declarar como testigo de una situación similar que involucre a uno de sus compañeros. ¿Puedo hacerle juicio a la empresa? Sí. Si el trabajador advirtió de la anormalidad a los directivos de la empresa y éstos toleraron y consintieron la conducta ilícita del acosador, el afectado podría accionar también contra la empresa, más que por acción, por omisión. Como es sabido, tal condena no podría recaer sobre personas jurídicas (la empresa), pero sí sobre sus dirigentes. Al no estar tipificado penalmente, el acoso no es un delito que se pague con la cárcel. Se enmarca dentro de la figura de ilícito o delito civil y es sancionado por violación al artículo 19 de la Constitución Nacional sobre ?derecho a la intimidad? y al 16, que tutela el ?derecho a la igualdad? de las personas. Además, la Ley antidiscriminatoria 23592, del año 88, obliga a todo aquel que: ?arbitrariamente impida, obstruya o restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidas en la Constitución? a terminar con el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material causado.

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