Accidentes de trabajo

Accidentes de trabajo

Caídas, golpes, esfuerzo físico excesivo, heridas cortantes son los ejemplos más comunes de accidentes que pueden ocurrir en el ámbito laboral. En estos casos, ¿mi empleador se hace responsable? ¿Cuáles son las funciones que cumple una A.R.T?

La Ley 24.557 de riesgos de trabajo considera accidente laboral a todo hecho súbito y violento ocurrido en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del empleado y el lugar donde se desempeña laboralmente. En este último caso, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. ¿Quién debe responder frente a un accidente laboral? El empleador, quien está obligado por ley, a contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo. En caso de que el trabajador sufra algún siniestro la A.R.T se encargará de brindar las prestaciones médicas y dinerarias requeridas. ¿Quiénes deben contar con la cobertura de una ART? Funcionarios del sector público, trabajadores en relación de dependencia del sector privado, y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. ¿Y si mi empleador no se afilió a ninguna? Será responsable, el mismo, de brindar todas las prestaciones médicas y monetarias provistas en la ley 24.557. Si no cumpliera con ellas, se le podrá iniciar una demanda por daños y perjuicios. ¿Cuáles son las obligaciones de una Aseguradora? Como prevención las A.R.T deben brindar asesoramiento técnico y controlar el cumplimiento de la normativa vigente, en materia de higiene y seguridad laboral de sus asegurados y denunciarlos a la SRT en caso de que no cumplan. Una vez acontecido el accidente las ART deben prestar servicios de asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia. En otras palabras, todo lo que involucre la rehabilitación y recalificación del paciente. En casos terminales, tiene que hacerse cargo de los servicios funerarios. Asimismo deberá encargarse de los probables pagos indemnizatorios. En caso de accidente, ¿Cómo debe responder mi empleador? Apenas tome conocimiento de que se ha producido un siniestro, deberá realizar la denuncia formal ante la ART y enviar al damnificado al prestador médico habilitado por la misma. En caso de que el contratante no realice la denuncia, será el mismo empleado quien deba realizarla o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente. La aseguradora una vez notificada deberá tomar los recaudos necesarios para que el empleado reciba de forma inmediata la atención médica correspondiente. Durante los primeros 10 días de ocurrido el accidente, las prestaciones monetarias estarán a cargo del empleador. Si no estoy conforme con la atención médica que me brinda la A.R.T y recurro a mi obra social, ¿qué ocurre? Hay que hacer un reclamo ante la ART. Si no se obtuviera una respuesta satisfactoria, se podrá recurrir a una comisión médica dependiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación e iniciar un trámite por divergencia en las prestaciones. Hay que tener en cuenta que si está siendo atendido por su Obra Social y rechaza la atención que le ofrece la ART, podría perder los beneficios y prestaciones. ¿Qué medidas debe tomar el empleador para reducir riesgos?

  • Realizar exámenes médicos pre-ocupacionales a los trabajadores que estén por ingresar a la empresa.
  • Informar a sus empleados sobre la A.R.T. a la que están afiliados.
  • Proveerlos de los elementos de protección personal e informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos de trabajo.
  • Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Si mi empleador no cumple con las condiciones de seguridad e higiene, ¿dónde lo puedo denunciar? En Ciudad de Buenos Aires ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, En Moreno 1171, o por teléfono al 0-800-222-2224 En la Superintendencia de Riesgos de Trabajo 0-800-666-6778 o personalmente en Florida 537 piso 11. También en el Servicio de Atención Integral al Público ubicado en Reconquista 674 P.B.Capital Federal. En Provincia de Buenos Aires, personalmente en la Oficina de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, calle 7 número 370 entre 39 y 40 1er piso. O telefónicamente al (0221) 429-3600 o 429-3667.

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