Acarreo Salvaje

Acarreo Salvaje

Todos los días las grúas de la Ciudad remolcan entre 300 y 400 vehículos. Si el acarreo de mi auto fue injusto, ¿cómo puedo reclamar?

El servicio de remolques tiene en su origen un buen fin: ordenar el tránsito si un vehículo obstruye algún lugar que debería estar despejado. Si un auto se encuentra estacionado en un lugar donde afecta la normal circulación de otros vehículos, o de peatones (si está en la línea peatonal) o personas discapacitadas (si tapona alguno de sus accesos) o de ciclistas (ya que muchos estacionan en la bicisenda) o cuando están en lugares donde está prohibido estacionar, la grúa cumple una función de normalizar una situación que puede ocasionar problemas. El inconveniente se presenta cuando el fin se vuelve recaudar. Y ahí los criterios que utilizan los acarreadores para levantar un auto no siempre tienen que ver con los ejemplos anteriores. 

La mala señalización de los lugares donde está prohibido estacionar, ya sea por falta de carteles indicativos o falta de pintura amarilla en los cordones donde rige esta prohibición hace caer a muchos conductores en la trampa. Se presenta en simultáneo la situación de que la cantidad de autos sigue creciendo y la ciudad no provee de la suficiente cantidad de lugares habilitados para estacionar. 

Hace un tiempo desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad advirtieron sobre el necesario control de legalidad del secuestro de vehículos estacionados en infracción en la vía pública por parte del Gobierno porteño. El propósito es ?advertir a las empresas de grúas y controladores de faltas que no apliquen indiscriminadamente el secuestro de autos mal estacionados, que debe realizarse con el criterio restrictivo que indican las normas vigentes?.

En el informe, se señala que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) autorizó a las empresas concesionarias del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido a remover los vehículos en infracción, aún en el caso que el vehículo no constituya un obstáculo o peligro para la circulación, requisitos fundamentales que exige el Código de Tránsito y Transporte para su acarreo.

En la Ciudad de Buenos Aires el acarreo lo llevan a cabo dos empresas: SEC (Zona Sur) Y STO (Zona Norte). El límite del área de influencia de cada empresa esta dado por la calle Viamonte. 

En ambos casos, Los contratos de las dos empresas están vencidos desde 2001

Según la Secretaría de Transporte porteña en 2014 se acarrearon entre 300 y 400 vehículos por día.

Independientemente de la multa correspondiente a la falta cometida (por lo general mal estacionamiento), el precio del acarreo cuesta $450. En caso de haber sido removido por la Empresa STO, deberán abonarse además $43 por cada 12 horas posteriores al acarreo. Si en cambio el remolque hubiera sido efectuado por la Empresa SEC, -Zona sur -, deberán abonarse además $50 por cada 24 horas posteriores al acarreo.

¿Qué hago si me acarrean el auto?

Depende del lugar donde lo hayan removido. 

Si el automóvil se encontrara entre Viamonte (excluida) y Av. Rivadavia (incluida) , el auto es remolcado a la playa subterránea ubicada en Av. 9 de Julio y Sarmiento. Si se encontrara al sur de la Av. Rivadavia (excluida), será remolcado a la playa ubicada debajo de la autopista 9 de Julio, Av. Juan de Garay y B. de Irigoyen.

Si en cambio hubiera sido removido en la Zona Norte –al norte de la calle Viamonte, inclusive esta-, es llevado a la playa de estacionamiento ubicada en Av. Figueroa Alcorta y Av. Pueyrredón, lindera del Parque Thays. 

En el momento del acarreo la empresa deja pegada en el cordón de la vereda, donde estaba el auto estacionado, una calcomanía con la dirección correspondiente. Aunque esto muchas veces no lo hacen generando enorme preocupación en el conductor que no sabe si el vehículo fue robado. 

¿En qué horario se puede pasar a buscar el vehículo removido?

Los vehículos se pueden retirar de las playas cualquier día del año las 24hs. 

El conductor debe concurrir con su DNI y documentación del vehículo tal como Título, Cédula Verde o Azul y seguro al día. Solo debe pagar el precio del acarreo. La multa va a llegarle a su domicilio. 

¿Qué ocurre si en el acarreo me dañaron el auto?

Una de las denuncias más recurrentes realizadas por los usuarios es la de los daños que provocan los acarreadores en los vehículos acarreados por poco cuidado en las maniobras de traslado. Si el propietario observara algún daño en su vehículo, se confecciona una nota de Descargo de denuncia de daños donde figurarán los daños observados, entregándosele una copia de la misma. En caso de que se registren daños deberá hacerse cargo la empresa concesionaria ya que por Ley, está obligada a contar con un seguro de responsabilidad civil.

Otros datos útiles a tener en cuenta…

Los encargados de llevar a cabo el acarreo no podrán hacerlo si el conductor se encuentra dentro del vehículo o si el conductor se apersona en el momento en el cual están por llevárselo. 

La remoción solo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito quien determinará cuando procede la misma. No son los acarreadores los que deciden.

¿Qué pasa si considero que el acarreo fue injusto? 

Lamentablemente y de acuerdo con las estadísticas, ya sea responsable el conductor o no de la falta que se le atribuye, en el 90% de los casos el dinero pagado por acarreo no se llega a recuperar. Igualmente el reclamo no es en vano y se puede efectuar en el ente de la Ciudad o en organismos de Defensa del Consumidor. 

¿Qué ocurre con la multa si considero que es injustificada?

-Si la multa llega después de los 60 días hábiles (en provincia de Buenos Aires) o 90 días hábiles (en Capital) la multa queda caduca y no hay que abonarla. 

-Fíjese la fecha de la multa ya que los días feriados se puede estacionar en lugares prohibidos durante los días hábiles. 

-Una vez que te llega la multa, si querés evitarte un largo reclamo que puede no salir a tu favor, tenés 40 días para optar por el pago voluntario donde te van a cobrar la mitad, del valor menor considerado para esa  infracción. 

-Una vez cumplido ese plazo la causa se sortea y va a un juez de faltas (en pcia. de Bs.As) o a un controlador de faltas (en Capital). Luego de esto la autoridad te va a citar para que hagas un descargo. Si se tienen elementos de prueba suficientes para refutar la multa, la misma será cancelada. El valor de la prueba cae siempre sobre el conductor. En este caso se recomienda el asesoramiento de un abogado especialista en temas de tránsito.

¿Las multas de tránsito no prescriben?

En Capital las multas de tránsito leves como un mal estacionamiento prescriben a los 2 años desde la fecha de la infracción o de la notificación fehaciente al conductor. Pero esta prescripción no opera de pleno derecho, lo que quiere decir que hay que solicitarla expresamente a las autoridades. Esta prescripción queda sin efecto cuando se cometa una nueva infracción. 

Defiendase.com

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