A mamá se le fue la mano

Esa tarde, Belén se fue a lo de una amiga y se olvidó de avisarle a su madre donde estaría. Cuando comenzó a anochecer, regresó a su casa y recibió de su mamá un golpe de puño a la altura de la nariz y otro en la garganta. Por estas agresiones sufrió lesiones. El padre de Belén denunció a su madre en la justicia. ¿Hasta qué punto los padres pueden castigar a sus hijos? ¿Qué sucede cuando hay abusos?
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional condenó a la mamá de Belén por ser autora penalmente responsable del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo.
Los jueces que intervinieron en la causa establecieron que: la potestad del padre sobre su hijo, en cuanto al derecho de corrección se refiere, no resulta absoluta, pues debe ajustarse a los límites justos, necesarios y razonables; máxime al ponderar el estado de indefensión en el que se encuentra el menor, que más allá de su edad, su relación con aquellos resulta caracterizada por la subordinación a los mandatos impuestos.
Los límites de los padres según la ley
Aunque el Código Civil establece que los hijos deben respeto y obediencia a sus padres, también Los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores. El poder de corrección debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores. Los jueces deberán resguardar a los menores de las correcciones excesivas de los padres, disponiendo su cesación y las sanciones pertinentes si correspondieren.
El castigo entonces puede ser necesario pero a su vez debe ser moderado. La Convención de los Derechos del Niño es clara en ese aspecto y manifiesta que una de las formas por la cual se avasalla los derechos del niño, resulta el ejercicio irracional de violencia física sobre aquel mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
¿Qué sucede si uno de los padres se abusa con el castigo?
Cualquier integrante de la familia, o allegados a las víctimas pueden realizar la denuncia en la comisaría o juzgado de turno.
Si el resultado de las agresiones derivara en lesiones leves, la pena para el agresor será de seis meses a dos años. En esta pena está incluido el factor de que haya un vínculo (parentesco) entre la víctima y el agresor.
Si las lesiones le produjeren una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro, la pena será de tres a diez años.
Si las lesiones produjeren una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir la pena irá de tres a quince años.
Cuando no fue casualidad: perfil del padre golpeador
El agresor por lo general se oculta tras una imagen tierna, y su entorno lo considera incapaz de hacerle daño. En un momento determinado, aparecen sus características violentas. Al principio, la agresión no pasa de lo verbal. Con el tiempo el agresor reacciona y sobreviene la golpiza, que será sistemática.
Finalizada la paliza, vienen las disculpas. El golpeador asegura a su víctima que esa situación no se va a volver a repetir.
La víctima se siente culpable de haber ofendido al golpeador. El agresor se calma durante un tiempo, es amable y servicial mientras dure el espanto del atormentado. De a poco volverán las agresiones verbales, que serán el paso previo al retorno de los golpes.
En privado el golpeador suele ser una persona con un gran poder de seducción. Este atributo lo despliega con su víctima antes y después de la agresión.
En público es amable, simpático, sociable y nunca se muestra violento. Quienes lo conocen no imaginan en él un golpeador. La víctima crea una relación patológica con su agresor, en la que se encontrará culpable por los golpes recibidos y justificará la violencia, buscando en los motivos que puede haberle dado para creer merecer ser golpeada.
La ley protege a las víctimas de agresión
Protección de personas. El artículo 234 del Código Penal, prevé la salvaguarda de aquellos menores que hubieren sido maltratados u obligados a cometer actos ilegales contra su propia voluntad y que se encuentren sin representación legal de padres o tutores.
Exclusión del hogar conyugal. Implica la posibilidad de lograr que el cónyuge agresor deba abandonar el hogar del matrimonio
Dónde recibir apoyo psicológico
En la Ciudad de Buenos Aires.
Por teléfono al 0-800-66- MUJER (68537). Esta línea corresponde a la Dirección General de la Mujer, que depende de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad. En esta línea atienden profesionales especializados las 24 horas.
En la Provincia de Buenos Aires.
Debe acudir a la comisaría más cercana o a centros de asistencia a víctimas del delito. Cada uno de los 18 Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires cuentan con estos centros. Estos lugares brindan asesoramiento legal, atención psicológica y derivación médica y son el nexo entre la víctima y la Fiscalía que instruye la causa, esta se deriva luego al tribunal de Familia.
Por teléfono al 0-800-666-5065 de 9 a 16. Esta línea depende del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.