A cara de perro

A cara de perro

Hace unos días una anciana murió por los ataques de un perro de sus vecinos. En Córdoba una adolescente también sufrió mordeduras graves ¿Cómo hay que reclamar frente al ataque de un animal con dueño? Y si yo soy el dueño, ¿por qué tengo que pagar por lo que hace mi mascota?

El artículo 1113 del Código Civil establece que: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.”

Si aplicamos este artículo al caso antes comentado, se entiende que, los daños realizados por los perros o cualquier otra mascota con dueño, deben ser reparados por este último.

El dueño se convierte en el guardián de la cosa que tiene bajo su custodia y sólo puede ser liberado de responsabilidad en forma total o parcial si logra demostrar la culpa de la víctima.

¿En qué casos soy responsable y en qué casos no por lo que haga mi perro?
El principio general es que el dueño siempre es responsable y lo que se termina de discutir en la Justicia o en una mediación previa al juicio, es el porcentaje de responsabilidad de las partes, para determinar el monto que el demandado deberá pagar a la víctima.

Imaginemos distintas situaciones cotidianas en las que un perro puede morder a un extraño:

1) Lo paseaba por la calle sin correa y sin bozal
2) Tenía al animal suelto en la casa y mordió a una visita
3) Pasó la cabeza por entre los barrotes de la reja y mordió a un peatón
4) Se escapó de la casa y mordió a una persona o a otro animal

En cualquiera de estos casos, nada exime al dueño del animal de la responsabilidad del daño. Veamos ahora otras posibilidades:

5) La persona mordida agredió antes al perro.
6) El animal estaba atado con correa a la cucha, alguien se acercó a quitarle la comida y el perro lo mordió
7) Un ajeno a la casa abrió la puerta, el animal se escapó y mordió a otra persona o a él mismo.

Si bien estos motivos no desdeñan la responsabilidad del dueño, son al menos más defendibles en una causa judicial. Sirven de atenuante para eximirlo parcialmente del daño provocado por el animal y compartir la responsabilidad con la víctima o con un tercero que promovió el daño.

¿Si el dueño tuvo responsabilidad en el hecho, puedo demandarlo?
Sí, por daños y perjuicios. De acuerdo al caso podrá exigir resarcimientos por:

– Daño moral: Comprende todos los padecimientos psicológicos de esa persona a raíz del ataque, por tener que iniciar una causa judicial, por no saber que consecuencias podría traer la herida etc.

– Daño físico: En el caso de que el animal haya causado una herida en el cuerpo de la persona. Dentro de esta figura se incluye el rubro de incapacidad sobreviniente, es decir, la discapacidad o las secuelas que quedaron como consecuencia del daño.

– Daño emergente: Por los gastos en los que tuve que incurrir a raíz del ataque. Entre ellos al servicio médico, el contratar un representante legal, etc.

– Lucro Cesante: Si el ataque le produjo daños de una gravedad considerable, en muchos casos se verá imposibilitado de ir a trabajar. En este punto estará reclamando por el dinero que dejó de percibir por no poder desempeñarse laboralmente.

En Capital Federal es obligatorio, previamente a la vía judicial, ir a mediación. (Esto es optativo en provincia de Buenos Aires.)

La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador (que es abogado) en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz del problema en cuestión. Lo allí resuelto es homologado y adquiere el valor de una sentencia judicial.

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